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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao ha desestimado la denuncia que el arquitecto valenciano Santiago Calatrava interpuso contra el Ayuntamiento de Bilbao por permitir que una pasarela conectara con su puente Zubi Zuri, primando así el "interés público" sobre la propiedad intelectual. El magistrado Edmundo Rodríguez ha resuelto así el primer caso en España y Europa sobre propiedad intelectual aplicada a la arquitectura, que ponía en conflicto las obras de dos reconocidos diseñadores, como el valenciano Santiago Calatrava y el japonés Arata Isozaki, creador de la pasarela que conecta con el puente. Calatrava mantenía que debía restituirse el puente a su estado original, demoliendo la nueva pasarela, o en caso contrario, se le indemnizara con tres millones de euros.
Calatrava recurrirá sentencia desestima su demanda contra Ayuntamiento Bilbao El arquitecto Santiago Calatrava ha anunciado que recurrirá la sentencia. El estudio de Calatrava consideró que la resolución judicial le ofrece "satisfacción moral" porque reconoce que el puente es "una obra artística y como tal debe estar protegida", aunque anunció que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Vizcaya.
Para el equipo del arquitecto valenciano, la sentencia supone "un avance de especial trascendencia" en la búsqueda de reconocimiento de la condición artística de obras arquitectónicas "singulares y originales" y, por tanto, de los derechos de autor sobre ellas, cuyo reconocimiento, subrayó, era el "principal objetivo" de la demanda.
En la sentencia, el juez concluye que aunque la obra de Calatrava ha sufrido una "alteración apreciable", no se puede considerar vulnerado el derecho a la integridad que asiste al autor al primar el interés público.
De este modo, coloca el interés público de los ciudadanos "como límite que tiene que soportar el derecho moral a la integridad de la obra del autor". "La alteración se ha producido, pero el derecho a la integridad de la obra no se violenta porque el autor está obligado a sufrirla en atención al servicio público que su obra atiende", señala.
El magistrado reconoce la protección legal de la obra arquitectónica ya erigida por su "originalidad" pero advierte de que cualquier cambio no supone una vulneración del derecho a la integridad de la obra ya que éste debe ser un cambio no consentido que suponga perjuicio de los intereses del autor o menoscabo de su reputación.
En la sentencia se recoge que el puente constituye "una obra artística singular, como lo son muchas obras, modernas y antiguas, de la villa". A su juicio, se trata además de una edificación que permite identificar a Bilbao, que es "perfectamente reconocible como un singular puente que ha sido reseñada en numerosos publicaciones especializadas y en numerosas revistas".
El juez reconoce que Zubi Zuri tiene ahora un añadido que "altera su indudable personalidad" pero advierte de que el conflicto transciende de la lógica entre autor y propietario, en este caso el Ayuntamiento bilbaíno.
En este sentido, sostiene que el puente tiene "una funcionalidad incontestable, la de comunicar en la zona en que se sitúan dos partes de la villa de Bilbao, atendiendo por lo tanto a una necesidad pública de los ciudadanos, la de transitar de un lugar a otro de la villa". "La obra del demandante es un puente destinado al uso público, peatonal, de los bilbaínos, no el particular del Ayuntamiento o de los usuarios de Isozaki Atea", indica.
Tras insistir en que el discurrir por el puente es "continuo", concluye que "el Zubi Zuri es además de una creación artística singular susceptible de protección, una obra pública que da servicio a los ciudadanos y por lo tanto, satisface un interés público contrastado, el de facilitar la comunicación peatonal entre dos partes del municipios".
Encargo al autor En cualquier caso, el juez considera que el Ayuntamiento no ha hecho el mínimo esfuerzo por solicitar al arquitecto que modificara su puente pese a que laLley de Propiedad Intelectual "permite la alteración con la intervención y consentimiento del autor, sino que la lógica y la prudencia lo aconsejaban". Así, advierte de que se tendría que haber intentado que la pasarela se realizase "por el mismo autor, y de no ser posible, al menos se logre su aquiescencia".
En la sentencia, el juez deja bien claro que el litigio no entra a valorar la seguridad para los usuarios del puente ya que si el Ayuntamiento tenía alguna queja al respecto debería haberla planteado cuando se le sometió a aprobación el proyecto. Así, considera "irrelevante" que la reparación de losetas del suelo del puente haya supuesto 200.000 euros a las arcas públicas y no entra a valorar si la infraestructura cumple o no la normativa de accesibilidad. Descarta además que el proceso se trate de "un duelo" entre dos arquitectos de fama internacional.
El enfrentamiento por la pasarela se remonta al pasado mes de agosto cuando los responsables del estudio de diseño de Calatrava visitaron las obras de las dos torres de cristal ideadas por Isozaki y comprobaron que se había eliminado una barandilla del puente para conectarlo con la pasarela del arquitecto japonés Arata Isozaki.
El equipo de Calatrava interpuso entonces una demanda basándose en que el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual protege a la obra arquitectónica construida "siempre que posea un grado de originalidad" y advirtió además de que el diseñador "nunca consintió" que a su obra se le uniera una pasarela.
El Ayuntamiento de Bilbao y las constructoras demandadas, por su parte, insistían en que el puente no es del arquitecto sino de "todos los bilbaínos" y tiene como objetivo "dar servicio público a la comunidad". "En ningún momento se le contrata una obra de arte, sino que haga un puente", manifestaron durante la vista oral. Fuente: Vasco Press |